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La directora del ICBF, Astrid Cáceres, y el viceministro del Interior, Diego Cancino, se reunieron para analizar la situación de casos de violencia sexual menores de edad.
La directora del ICBF, Astrid Cáceres, y el viceministro del Interior, Diego Cancino, se reunieron para analizar la situación de casos de violencia sexual menores de edad.
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ICBF

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“Todo adulto que explote sexualmente a niñas y adolescentes debe ir a prisión”: ICBF

Las menores de Medellín reciben atención en salud y psicosocial.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y la Fundación Renacer, reiteraron este martes que todo adulto que explote sexualmente a niñas y adolescentes debe ir a prisión, a propósito del ciudadano norteamericano señalado de acceso carnal abusivo y/o actos sexuales con dos menores de 14 años, tras ser hallado con dos niñas de 12 y 13 años en un hotel de Medellín.

Explicaron que el Código Penal Colombiano establece una pena de 14 a 25 años de prisión para “El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza”.

También explicaron que la norma no exige que haya constreñimiento, intimidación o cualquier forma de coacción para que se configure el delito. 

De hecho –agregan- el eventual consentimiento dado por la víctima no exonera de la responsabilidad penal, siendo un agravante que la conducta es cometida por un turista y las víctimas son menores de 14 años de edad.

Una vez el Bienestar Familiar tuvo conocimiento de los hechos, designó equipos especializados de Defensorías de Familia para brindar acompañamiento a las niñas, quienes se encuentran en centros hospitalarios recibiendo atención en salud y psicosocial.

Para el ICBF, sobre las actuaciones de la administración del ‘Hotel Gotham’, “debió primar el sentido de corresponsabilidad y debida diligencia en la protección de las niñas víctimas; según la Ley1336 de 2009 todos los establecimientos que prestan servicios turísticos deben establecer un código de conducta para la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”.

Las dos entidades recordaron que la Resolución 3840 de 2009, que fija las reglas para la implementación efectiva de este código, establece la obligación de “Impedir el ingreso de niñas, niños y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje… con fines de explotación o abuso sexual”.

Esta misma norma también obliga a “denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que tenga conocimiento, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, la empresa debe contar con protocolos y canales internos para la denuncia”.

En consecuencia, añadieron, la responsabilidad de la empresa no es solo impedir el ingreso de las niñas víctimas, sino denunciar las situaciones presentadas que, de no ser por un reporte ciudadano, quizá no se hubiesen conocido.

Para la Fundación Renacer, casos como este son una muestra de la necesidad urgente de continuar fortaleciendo su prevención, identificación y judicialización, involucrando a las empresas del sector de los viajes y el turismo en la transformación de prácticas que normalizan la violencia contra la niñez mientras se protege la seguridad de los turistas, ocultando la demanda, que es la verdadera causante de estas situaciones.

Según cifras del Sistema de Información Misional SIM del ICBF, desde enero de 2023 a 29 de febrero de 2024 fueron reportados 313 casos de violencia sexual, 48 de los cuales corresponden a Antioquia, 39 a Bogotá e igual número a Bolívar y 37 en Valle del Cauca.